A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso la Corporación Cívica Vecinos de Santágueda en contra de un ciudadano en específico y en contra de varias personas naturales y jurídicas indeterminadas, pretendiendo la declaratoria de vulneración de los derechos colectivos previstos en los literales a, c, d, h, i, j, l y m del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, así como la realización de todas las gestiones útiles y necesarias para lograr la efectividad de estas garantías.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte precisó que, el conocimiento de las acciones populares originadas por actos, acciones y omisiones de las empresas privadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que no constituyen ejercicio de función administrativa corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
En contraste, las acciones populares que se presenten por actos, acciones u omisiones de las empresas privadas de servicios públicos domiciliarios en ejercicio de función administrativa, consistente en el trámite y respuesta de las peticiones, quejas y recursos contra las decisiones de estas empresas, serán de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas) y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Manizales (Caldas), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas) es el competente para conocer de la acción popular interpuesta por la Corporación Cívica Vecinos de Santágueda contra el señor Francisco Antonio Giraldo Llano y "las demás personas naturales o jurídicas que se identifiquen como infractoras de los derechos e intereses colectivos".
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-917 al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná (Caldas), para que de trámite al proceso y para que COMUNIQUE la presente decisión a los interesados en este trámite
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.